Ya sea en un sistema de capitalización individual o de reparto, la recaudación constituye uno de los “factores fundamentales para garantizar la sostenibilidad financiera de los programas sociales” (Enoff & McKinnon, 2011). Además, parte importante de la doctrina sostiene que cada país debe determinar la forma más efectiva de ponerla en práctica, teniendo muy especialmente presente que la efectividad del cobro depende de mecanismos legales para obligar al pago.
En Chile, través de la Ley Nº 20.023, se estableció un nuevo juicio de cobranza de cotizaciones previsionales regulado por el DL 3500 y por la Ley 17.322. En este último cuerpo legal, específicamente el art. 4 bis, se establece la posibilidad del juez de constatar y calificar, por resolución fundada, que la institución previsional actuó negligentemente y si este actuar originó un perjuicio previsional directo al trabajador, ordenará que pague el monto total de la deuda que se dejó de pagar. A continuación, la misma norma, se encarga de enumerar una serie de situaciones en que se presume que existe este actuar negligente, pero ¿Qué pasa con los que no se enumeran allí? ¿Se excluyen inmediatamente, y por lo tanto no podrían utilizar esta herramienta legal?
La respuesta ha sido dada por nuestros tribunales de justicia. Nuestra Excelentísima Corte Suprema se ha pronunciado en causa rol 29.260-2018, interpretando que el artículo antes mencionado establece una regla o hipótesis de responsabilidad general, pudiendo aplicarse la sanción anterior a casos diferentes de los enunciados por la norma. Para ello se requeriría probar que, la institución previsional, haya tenido “un actuar descuidado o negligente en el cobro de las imposiciones de terceros cuyos fondos por ley se han obligado a administrar, y un resultado dañoso para aquellos que, por tal omisión, sufren la merma en su cuenta de capitalización individual” (considerando séptimo). En el caso anterior, por ejemplo, se configuraron los requisitos por el hecho de no haber presentado la AFP acciones tendientes al cobro de cotizaciones por aproximadamente 6 años.
De acuerdo con el último “Informe Anual Deuda Previsional” de la Superintendencia de Pensiones el 90% de la deuda previsional es de los años 1981 al 2011, lo que nos hace reflexionar acerca de que tan interesados estamos nosotros para hace valer nuestros derechos y muy especialmente las herramientas legales que la ley dispone para el cumplimiento de las normas previsionales.