Esta semana se cumplieron dos años desde que comenzó a implementarse la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, también conocida como Ley “Papito Corazón”, iniciativa impulsada y promulgada por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, y liderada por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
La normativa -que contribuye a saldar una deuda histórica con miles de niños, niñas y adolescentes- permite a los tribunales acceder a la información financiera de los deudores y establece dos mecanismos efectivos para el pago de pensiones adeudadas desde cuentas bancarias, instrumentos financieros y fondos de pensiones.
De esta forma, a mayo de 2025 los tribunales de familia han ordenado pagar un total de $2.496.135.793.791, es decir, el equivalente a más de 52 teletones. Estos recursos han sido o serán transferidos a más de 282 mil familias afectadas por el no pago de pensiones alimenticias.
Visión desde el Biobío
En la Región del Biobío, la seremi de la Mujer y la Equidad de Género, Camila Contreras recalcó que “la deuda de pensión de alimentos ya no puede seguir siendo minimizada ni normalizada como una irresponsabilidad menor. Hoy, gracias a la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, estamos enfrentando con decisión una de las formas más extendidas de violencia económica contra mujeres, niños, niñas y jóvenes”, agregando que esta ley es una “herramienta concreta del Estado para actuar con justicia y oportunidad. La articulación con el Registro Social de Hogares y el Registro Nacional de Deudores ha sido clave para garantizar que los hogares que sufren el abandono parental reciban el apoyo que necesitan, mientras quienes eluden sus responsabilidades enfrenten consecuencias reales”, agregó la autoridad regional.
Según información del Poder Judicial, a mayo de 2025, la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Concepción permitió establecer el aporte según la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos a un total de 23.708 familias con un total de 193.202.486.415 pesos.
Actualmente, a nivel nacional, existen más de 270 mil inscritos con deuda vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias; 96% de ellos son hombres. Esta deuda afecta a más de 385 mil niños, niñas y jóvenes con derecho a recibir una pensión para su manutención. Sin embargo, gracias a estos avances, desde la creación del registro más del 53% de los deudores que han ingresado al registro han pagado sus deudas o han llegado a un acuerdo de pago ante tribunales. Es importante señalar que, de incurrir nuevamente en deuda, la persona puede ser inscrita nuevamente en el registro de deudores y se puede activar el proceso nuevamente.
¿Cómo funciona el mecanismo de pago?
- El representante legal de las y los hijos a quienes se les adeude la pensión de alimentos, deberá solicitar al tribunal correspondiente que se inicie el procedimiento especial que permite retener los fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión. Esto puede hacerse en el módulo “Trámite Fácil” de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial (https://ojv.pjud.cl/kpitec-ojv-web/tramite_facil).
- En caso de no tener conocimiento de las cuentas e instrumentos del deudor, el tribunal iniciará una investigación sobre su patrimonio a través de sistemas de interconexión con: la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.
- Si en la investigación que realice el tribunal se encuentran fondos en cuentas y/o instrumentos financieros, el tribunal dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias y/o financieras que informen sobre saldos, movimientos y todo lo que se considere relevante para el pago de la deuda.
- Recibidos los oficios de las instituciones, el tribunal dictará la resolución que ordena el pago de la deuda con los fondos existentes, ordenándose a las instituciones bancarias y/o financieras retener los fondos del deudor. La ley establece responsabilidades para las instituciones bancarias y/o financieras en la ejecución de este mecanismo.
- Del mismo modo, por medio del Sistema Informático del Tribunal se revisará si existen otras niñas, niños y/o adolescentes con quienes el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que lleve la causa vigente más antigua, y si los fondos son insuficientes para pagar el total adeudado, se prorratea lo obtenido entre los alimentarios de las diferentes causas con un deudor común.
- Extraordinariamente, cuando se adeuden tres pensiones continuas o discontinuas y el alimentante no tenga fondos suficientes en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión para el pago de la deuda, gracias a esta ley es posible solicitar al tribunal que consulte los saldos y ordene el pago de la deuda con cargo a los fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor (AFP).
Más información sobre la ley en www.pagodedeudasdealimentos.cl/
